Deberes de los asociados

  • Comprometerse a efectuar los aportes ordinarios y extraordinarios cumplidamente.
  • Comprometerse a participar en las actividades del MRRE.
  • Utilizar su condición de integrante de esta organización en publicaciones, hojas de vida, correspondencia oficial o de interés para el MRRE.
  • Realizar la verificación de medición de emisiones de carbono por parte de un ente certificador con acreditación ONAC.
  • Ejecutar el plan de acción trazado para lograr la reducción de emisiones propuesta por el MRRE y aprobado para sí mismo como miembro.
  • Participar en la negociación, adquisición y venta de unidades de carbono en atención y respeto a las buenas costumbres.
  • Solicitar la convocatoria a la Asamblea.
  • Los demás que le otorguen las disposiciones legales, estatutarias, reglamentarias, los acuerdos de la Asamblea General y las resoluciones de la Junta Directiva.
  • Cumplir los estatutos, reglamentos, resoluciones, comisiones o trabajos asignados por la Asamblea General, la Junta Directiva o los Comités de Trabajo.
  • Velar por la buena imagen del MRRE.
  • Acatar las decisiones tomadas por la Asamblea General.
  • Comprometerse con los principios y fundamentos de la asociación.
  • Abstenerse de retirar elementos o útiles de trabajo, documentos o informes sin la previa autorización del responsable directo.
  • En sus relaciones con la asociación y la comunidad, obrar con ética y lealtad.
  • Velar por el buen manejo del patrimonio y bienes del MRRE.
  • Pagar puntualmente las cuotas ordinarias y extraordinarias acordadas por la Asamblea General, según su categoría de integrante.
  • Representar con responsabilidad a la asociación, previa aprobación de la Junta Directiva en cualquier evento al que asista en nombre de esta organización y rendir informe escrito de dicha participación a la Junta Directiva, en un plazo no mayor a diez (10) días de haberse cumplido el señalado evento.
  • Asistir puntualmente a las reuniones de la Asamblea General y de los Comités de Trabajo, desde la hora fijada para su inicio hasta que se agote el orden del día.
  • Las demás impuestas por las disposiciones legales, estatutarias, reglamentarias, los acuerdos de la Asamblea y las resoluciones de la Junta Directiva.

En caso de no asistencia, el integrante adherente deberá comunicarlo verbalmente o por escrito a la Junta Directiva o al órgano que haya convocado la reunión, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, explicando el motivo de su ausencia.

Cuando se falte a las obligaciones los estatutos, se aplicarán las sanciones contempladas en los estatutos.