Deberes de los asociados
- Comprometerse a efectuar los aportes ordinarios y extraordinarios cumplidamente.
- Comprometerse a participar en las actividades del MRRE.
- Utilizar su condición de integrante de esta organización en publicaciones, hojas de vida, correspondencia oficial o de interés para el MRRE.
- Realizar la verificación de medición de emisiones de carbono por parte de un ente certificador con acreditación ONAC.
- Ejecutar el plan de acción trazado para lograr la reducción de emisiones propuesta por el MRRE y aprobado para sí mismo como miembro.
- Participar en la negociación, adquisición y venta de unidades de carbono en atención y respeto a las buenas costumbres.
- Solicitar la convocatoria a la Asamblea.
- Los demás que le otorguen las disposiciones legales, estatutarias, reglamentarias, los acuerdos de la Asamblea General y las resoluciones de la Junta Directiva.
- Cumplir los estatutos, reglamentos, resoluciones, comisiones o trabajos asignados por la Asamblea General, la Junta Directiva o los Comités de Trabajo.
- Velar por la buena imagen del MRRE.
- Acatar las decisiones tomadas por la Asamblea General.
- Comprometerse con los principios y fundamentos de la asociación.
- Abstenerse de retirar elementos o útiles de trabajo, documentos o informes sin la previa autorización del responsable directo.
- En sus relaciones con la asociación y la comunidad, obrar con ética y lealtad.
- Velar por el buen manejo del patrimonio y bienes del MRRE.
- Pagar puntualmente las cuotas ordinarias y extraordinarias acordadas por la Asamblea General, según su categoría de integrante.
- Representar con responsabilidad a la asociación, previa aprobación de la Junta Directiva en cualquier evento al que asista en nombre de esta organización y rendir informe escrito de dicha participación a la Junta Directiva, en un plazo no mayor a diez (10) días de haberse cumplido el señalado evento.
- Asistir puntualmente a las reuniones de la Asamblea General y de los Comités de Trabajo, desde la hora fijada para su inicio hasta que se agote el orden del día.
- Las demás impuestas por las disposiciones legales, estatutarias, reglamentarias, los acuerdos de la Asamblea y las resoluciones de la Junta Directiva.
En caso de no asistencia, el integrante adherente deberá comunicarlo verbalmente o por escrito a la Junta Directiva o al órgano que haya convocado la reunión, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, explicando el motivo de su ausencia.
Cuando se falte a las obligaciones los estatutos, se aplicarán las sanciones contempladas en los estatutos.