Estatutos

CAPÍTULO PRIMERO

NOMBRE, NATURALEZA, DOMICILIO Y DURACIÓN

ARTÍCULO 1.- Nombre.- La persona jurídica que se constituye, se denomina Asociación Mecanismo Regional de Reducción de Emisiones, y podrá utilizar la sigla MRRE, es una institución de utilidad común y sin ánimo de lucro.

ARTÍCULO 2.- Naturaleza.- La Asociación MRRE, es una persona jurídica de derecho privado de las reguladas, en lo pertinente por los artículos 633 a 652 del Código Civil Colombiano, el decreto 2150 de 1995 y demás normas concordantes. Se constituye como una entidad sin ánimo de lucro, de carácter permanente, independiente y autónomo y de utilidad común.

ARTÍCULO 3.- Domicilio.- El domicilio principal de Asociación MRRE, es el municipio de Sogamoso, Departamento de Boyacá, República de Colombia; pero podrá, por determinación de la Junta Directiva, establecer sedes o capítulos y realizar actividades en otras ciudades y/o municipios del país y del exterior.

ARTÍCULO 4.- Duración. - Asociación MRRE, tendrá una duración indefinida, pero podrá disolverse anticipadamente por las causas que contemplan la ley y los presentes estatutos.

 

CAPÍTULO SEGUNDO

OBJETO SOCIAL Y DESARROLLO


ARTÍCULO 5.- Fines. - Los fines de la Asociación MRRE, son la protección del medio ambiente, el desarrollo de actividades de ciencia, tecnología e innovación tendientes a reducir las emisiones de gases de efecto invernadero en la industria.

ARTÍCULO 6.- Objeto.- LA ASOCIACIÓN tendrá como objeto promover acciones para la prevención, control y disminución de los efectos relacionados con el cambio climático y las emisiones de carbono en la región de Boyacá, a través de la creación de mecanismos científicos, tecnológicos y la toma de conciencia de los actores, con el fin de dar cumplimiento a las metas nacionales establecidas en el Acuerdo de Paris. Así mismo, promover, fortalecer y participar en el mercado colombiano de carbono, a través de la implementación de un mecanismo para la negociación y transacción de unidades de carbono (cuotas).
Los objetivos específicos de la Asociación serán:

  • Realizar la medición de la huella de carbono de cada una de las empresas miembros.
  • Verificar la medición de emisiones de gases de efecto invernadero por parte de un ente certificador con acreditación ONAC.
  • Gestionar la plataforma tecnológica para consignar los resultados iniciales de emisiones (línea base) y demás mediciones de seguimiento de cada una de las empresas miembros, a través de un tercero idóneo con experiencia certificada en el registro y control.
  • De acuerdo con los resultados iniciales, asignar las unidades de carbono permisibles para cada empresa dependiendo de su producción, a través de un tercero idóneo con experiencia certificada en el registro y control.
  • Promover actividades y plan de acción tendiente a lograr una reducción de las unidades de carbono permisibles en la proporción y tiempo definidos por la Junta Directiva.
  • Medir el avance de la meta de reducción de unidades de carbono.
  • Apoyar, negociar y/o transar las unidades de carbono, a través de un tercero especialista.
  • Realizar todas las actividades tendientes al cumplimiento del objeto social.


DESARROLLO DEL OBJETO SOCIAL

LA ASOCIACIÓN podrá para el cumplimiento de sus fines:

  • Organizar las condiciones para desarrollar sus propias actividades, celebrar contratos o convenios y asociarse con otras entidades sin ánimo de lucro, de carácter nacional o internacional.
  • Incidir y participar en la construcción de normas y políticas públicas democráticas y propiciar procesos de fortalecimiento de los proyectos sostenibles encaminados a la Reducción y Remoción de Gases Efecto Invernadero, (GEI) promoviendo la participación de las comunidades o beneficiarios en la concepción, formulación y desarrollo de proyectos de reducción y remoción de gases efecto invernadero (GEI).
  • Realizar, patrocinar, organizar, sistematizar toda clase de eventos, en el país o en el exterior, que contribuyan al cumplimiento del presente objeto social.
  • Apoyar, patrocinar y/o facilitar la ejecución de ideas presentadas por personas o grupos, cuyos propósitos y objetivos concuerden con los de LA ASOCIACIÓN.
  • Conocer, vincularse y promover programas a desarrollar por parte del Gobierno Nacional con el fin de reducir las emisiones de carbono y de fortalecer el mercado de Unidades de Carbono.
  • Compartir buenas prácticas técnicas para la reducción de emisiones.
  • Diseñar y desarrollar mecanismos de financiación y cofinanciación, inversiones a nivel nacional, internacional, necesarios para el financiamiento y sostenimiento de LA ASOCIACIÓN, sus actividades y proyectos, utilizando en ambos casos los sistemas de cooperación, administración delegada de recursos, o cualquier otro medio.
  • Realizar actividades y programas que propendan por el desarrollo integral y gremial de los beneficiarios de LA ASOCIACIÓN.
  • Efectuar todas las otras actividades y operaciones económicas, relacionadas desde o directamente con el objeto social, para el desarrollo del mismo, el bienestar de los asociados y la adquisición de bienes, muebles e inmuebles de LA ASOCIACIÓN.
  • Realizar, directa o indirectamente, por cuenta propia o ajena, sola o mediante consorcios, uniones temporales o alianzas estratégicas con organizaciones no gubernamentales u organizaciones de la sociedad civil o entidades del sector privado, nacionales o extranjeras, todas aquellas actividades encaminadas a: Proyectar, ejecutar, administrar, coordinar, controlar o evaluar planes, programas o proyectos, orientados a buscar el bienestar de los asociados y el de los particulares, para tales efectos podrá asociarse, fusionarse, participar en uniones temporales, consorcios y elaborar convenios con otras personas naturales o jurídicas que desarrollen el mismo o similar objeto.
  • Coordinar, formular, gestionar y contratar proyectos con todo tipo de instituciones públicas y privadas, agremiaciones y asociaciones para el impulso y desarrollo en temas relacionados con la Reducción y Remoción de Gases Efecto Invernadero (GEI).
  • Desarrollar proyectos que puedan ser presentados a diferentes entidades para acceder a fondos de financiación, nuevas tecnologías o recursos que permitan lograr las metas de reducción establecidas

CAPÍTULO TERCERO

ASOCIADOS, DERECHOS, DEBERES Y PROHIBICIONES

ARTÍCULO 7.- Clases.- Los Asociados de LA ASOCIACIÓN son:

  • Son Asociados Fundadores de LA ASOCIACIÓN las personas que idearon, promovieron, convocaron, generaron la creación de la ASOCIACIÓN e hicieron los primeros aportes para su conformación. Para efectos de los presentes estatutos, se consideran asociados fundadores, las siguientes compañías quienes suscribieron los presentes estatutos, el acta de constitución y realizaron su aporte de ingreso:
    • Acerías Paz del Río S.A.
    • Asociación de Productores de Coque "Asocoque"
    • Bavaria & Cía. S.C.A.
    • Carbones Andinos S.A.S.
    • Carbones Montiel S.A.S.
    • Cargando S.A.
    • Cementos Argos S.A.
    • Cementos Nacionales S.A.
    • C.I. Milpa S.A.
    • Ciprodyser
    • Coquecol
    • Diaco S.A.
    • Fosfatos de Boyacá S.A.
    • Francoal S.A.S.
    • Gensa S.A. E.S.P.
    • Grapas y Puntillas El Caballo S.A.
    • Grupo Siderúrgico Reyna S.A.S.
    • Holcim (Colombia) S.A.
    • Inversiones Eldorado S.A.S.
    • Inversiones Foncarbon S.A.S.
    • Inversiones Ladrillos Maguncia S.A.S.
    • Jam Internacional S.A.S.
    • Ladrillos El Zipa S.A.S.
    • Limar Coals S.A.S.
    • Mepsa
    • Nikoil Energy Corp. Suc. Colombia
    • Sanoha Limitada E.R.
  • Son Asociados Adherentes, las personas naturales y jurídicas que con posterioridad a la firma del acta de constitución, sean admitidas, siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos en los presentes estatutos y en los reglamentos correspondientes y cancelen el aporte que para tal efecto fije la Junta Directiva.
  • Son Asociados Honorarios de LA ASOCIACIÓN las personas naturales y jurídicas que por sus actividades y aportes científicos y/o económicos, contribuyan de manera significativa al cumplimiento del objeto social de la institución. Su exaltación se hará cumpliendo la reglamentación que la Junta Directiva expida al respecto.

ARTÍCULO 8.- Afiliación: Para la afiliación a la ASOCIACIÓN se seguirá el siguiente procedimiento:

  • El interesado en ser afiliado de la ASOCIACIÓN - deberá presentar una carta de interés explicando la razón por la cual quiere hacer parte de la Asociación.
  • Recibida ésta, el Presidente realizará una consulta entre los asociados para que ellos presenten posibles objeciones a su membresía, con un plazo de diez (10) días hábiles para presentarlas, posteriores a la fecha de presentación de la solicitud, debiendo ser ellas de carácter objetivo, es decir, que cuenten con un sustento claro con relación a posibles inhabilidades jurídicas o éticas. Una vez cumplido este plazo, la Junta Directiva la evaluará en términos de considerar su interés en el mercado de carbono, el papel que desempeña y el grado de compromisos que adquirirá con los objetivos y principios de la ASOCIACIÓN contemplados en el Código de Buen Gobierno de la misma. Adicionalmente, se revisarán las objeciones que puedan surgir sobre el postulado dentro de los miembros de Junta y en la consulta realizada entre los asociados, conforme con estos estatutos, y teniendo en cuenta que debe tratarse de un actor del mercado de Carbono de acuerdo a la definición del segundo parágrafo de la presente cláusula.
  • Todos los interesados deberán suscribir una declaración de origen de fondos para garantizar que los recursos que aportarán, y aquellos de sus proyectos, son de origen legal.
  • La Junta Directiva emitirá la aceptación o rechazo de la solicitud al interesado dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de culminación de la consulta entre los asociados, en caso de considerarse necesario la persona que presentó su solicitud y esta le fuere negada, podrá presentar un recurso aclarando los motivos que no se tuvieron en cuenta, para lo que contarán con un término de cinco (5) días hábiles adicionales para la presentación de la aclaración y la Junta contará con un término de diez (10) días hábiles para su revisión y reconsiderar la decisión.

Parágrafo primero. Las decisiones que se tomen en cumplimiento de este artículo se adoptarán por mayoría absoluta. La votación será secreta.

Parágrafo segundo. Se entenderá por Actor del Mercado de Carbono aquella persona, natural o jurídica, con condición de interesado en participar en alguna de las actividades del mismo, como son: inversionistas potenciales en proyectos de carbono, proyectos que generen certificados de carbono, proyectos con interés en generar certificados, desarrolladores de proyectos, compradores de certificados, brókers, consultores con experiencia específica, ONG ambientales con conocido recorrido en el mundo del carbono, nacionales o internacionales, institutos de investigación, públicos y privados y entidades financieras con interés en el mercado.

Parágrafo tercero. Aquellos prospectos de asociado que se vean inmersos en problemas de lavados de activos, reportes en listas internacionales de lavados de activos o denuncias por delitos económicos o contra el patrimonio, no podrán hacer parte de la Asociación.


Artículo 9.- Derechos.- Son derechos de los asociados en general:

  • Participar en las actividades de LA ASOCIACIÓN conforme a las condiciones que para ellos se establezcan.
  • Promover programas y proyectos para el logro de los objetivos de LA ASOCIACIÓN.
  • Elegir y ser elegido integrante de la Junta Directiva o de los comités de trabajo cuando corresponda.
  • Representar a LA ASOCIACIÓN con previa autorización de la Junta Directiva o Asamblea General, en cualquier evento o vocería institucional temporal o permanente.
  • Recibir las publicaciones hechas por LA ASOCIACIÓN.
  • Recibir autoría de los trabajos ejecutados como integrantes de LA ASOCIACIÓN.
  • Retirarse voluntariamente de LA ASOCIACIÓN según lo prescrito en estos estatutos.
  • Proponer reformas de estatutos.
  • Apelar las decisiones sancionatorias.
  • Solicitar licencias y permisos especificando su tipo y periodo de duración de las mismas.
  • Conocer y aplicar prácticas para la disminución de emisiones atmosféricas.
  • Negociar y transar Unidades de Carbono con otros miembros de la ASOCIACIÓN.
  • Conocer las decisiones de la Asamblea General, así como de la Junta Directiva, de manera amplia y transparente.


ARTÍCULO 9.- Deberes de los asociados. - Serán aquellos contenidos en los presentes estatutos y los que se deriven de decisiones de carácter general, adoptadas por la Asamblea General y especialmente:

  • Comprometerse a efectuar los aportes ordinarios y extraordinarios cumplidamente.
  • Comprometerse a participar en las actividades de LA ASOCIACIÓN.
  • Utilizar en publicaciones, hojas de vida, correspondencia oficial o de interés para LA ASOCIACIÓN su condición de integrante de esta organización.
  • Realizar la verificación de medición de emisiones de carbono por parte de un ente certificador con acreditación ONAC.
  • Ejecutar el plan de acción trazado para lograr la reducción de emisiones propuesta por LA ASOCIACIÓN y aprobada para sí mismo como miembro.
  • Participar en la negociación, adquisición y venta de Unidades de Carbono en atención y respeto a las buenas costumbres.
  • Solicitar la convocatoria a la Asamblea, de acuerdo con estos estatutos.
  • Los demás que le otorguen las disposiciones legales, estatutarias, reglamentarias, los acuerdos de la Asamblea General y las resoluciones de la Junta directiva.
  • Cumplir los Estatutos, reglamentos, resoluciones, comisiones o trabajos asignados por la Asamblea General, la Junta directiva o los comités de trabajo
  • Velar por la buena imagen de LA ASOCIACIÓN.
  • Acatar las decisiones tomadas por la Asamblea General.
  • Comprometerse con los principios y fundamentos de LA ASOCIACIÓN.
  • Abstenerse de retirar elementos o útiles de trabajo, documentos o informes sin la previa autorización del responsable directo.
  • Obrar en sus relaciones con LA ASOCIACIÓN y la comunidad con ética y lealtad.
  • Velar por el buen manejo del patrimonio y bienes de LA ASOCIACIÓN.
  • Pagar puntualmente las cuotas ordinarias y extraordinarias acordadas por la Asamblea General, según su categoría de integrante.
  • Representar con responsabilidad a LA ASOCIACIÓN, previa aprobación de la Junta Directiva en cualquier evento al que asista en nombre de esta organización y rendir informe escrito de dicha participación, a la Junta Directiva en un plazo no mayor a diez (10) días de haberse cumplido el señalado evento.
  • Asistir puntualmente a las reuniones de la Asamblea General y de los comités de trabajo, desde la hora fijada para su inicio hasta que se agote el orden del día.
  • Las demás impuestas por las disposiciones legales, estatutarias, reglamentarias, los acuerdos de la Asamblea y las resoluciones de la Junta Directiva.

Parágrafo Primero: En caso de no asistencia, el integrante adherente deberá comunicarlo verbalmente o por escrito a la Junta Directiva o al órgano que haya convocado la reunión, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, explicando el motivo de su ausencia.

Parágrafo Segundo: Cuando se falte a las obligaciones estos estatutos, aplicarán las sanciones de los artículos siguientes.

ARTÍCULO 10.- Prohibiciones. Se prohíbe a los asociados de LA ASOCIACIÓN:

  • Intervenir en asuntos que comprometan el respeto debido a la autonomía de los asociados de LA ASOCIACIÓN o sus asociados, su buen nombre o prestigio, o el de ésta.
  • Discriminar, actuando como miembro de LA ASOCIACIÓN, a personas naturales o jurídicas, por circunstancia de credo político o religioso, sexo, raza, nacionalidad u origen geográfico, clase o capacidad económica.
  • Usar el nombre y demás bienes de LA ASOCIACIÓN con propósitos diferentes a los objetivos institucionales, en beneficio particular o en contravención a las disposiciones estatutarias o reglamentarias.
  • Impedir la asistencia o intervención de los asociados activos en las asambleas, reuniones de consejos, junta, comités o alterar su normal desarrollo.
  • Usar las sedes o lugares de ejercicio o desarrollo del objeto social como lugares de reuniones no autorizadas por los Órganos de Administración, Dirección y Control de LA ASOCIACIÓN, o para fines distintos a los autorizados expresamente.
  • Ejecutar actos contrarios a la libre y leal competencia. En ese orden de ideas, está prohibido para los Asociados compartir con otros Asociados información comercial, información relacionada con costos, planes estratégicos, planes de negocios y en general cualquier información que constituya información privilegiada y que constituya un factor de selección por parte de los consumidores de los productos ofrecidos por los miembros.


Parágrafo: Las conductas que se indican en este artículo, implican para los asociados obligaciones de no hacer. Estas conductas se consideran faltas graves y originan las sanciones pertinentes, por contrariar el ejercicio responsable de los derechos de los asociados, por afectar la buena marcha y por contravenir los principios y normas de LA ASOCIACIÓN.

ARTÍCULO 11.- Sanciones.- LA ASOCIACIÓN podrá imponer a sus asociados las sanciones establecidas en el reglamento previa aplicación del correspondiente procedimiento.

ARTÍCULO 12.- Retiro de asociados. - El retiro voluntario para los asociados lo autoriza la Junta Directiva, previa solicitud escrita del interesado. El retiro voluntario de los Asociados se podrá realizar solamente al terminar cada año. Los años se contarán desde el mes de constitución de la Asociación.

En el momento de solicitud del retiro voluntario, cuando existan cuentas pendientes con LA ASOCIACIÓN, este se podrá condicionar al pago de la deuda, de conformidad con lo establecido en el reglamento interno, toda vez que es indispensable estar a paz y salvo con la ASOCIACIÖN para solicitar el retiro

ARTÍCULO 13.- Expulsión de asociados. - La expulsión de los asociados la aplicará la Junta Directiva por votación de las dos terceras (2/3) partes de sus integrantes.

PARÁGRAFO: La expulsión sólo podrá realizarse previa comprobación de las irregularidades cometidas por el implicado en detrimento de la estabilidad y el prestigio de la institución, con sujeción al debido proceso establecido en el reglamento de la ASOCIACIÓN, observando los principios del derecho a la defensa, doble instancia, publicidad y contradicción, legalidad de la prueba, respeto por la dignidad humana, etc.

 

CAPÍTULO CUARTO

ADMINISTRACIÓN Y DIRECCION

ARTÍCULO 14.- Órganos de Administración.- LA ASOCIACIÓN tendrá los siguientes órganos de dirección, gobierno y control:

  • Asamblea General (o Consejo de Fundadores)
  • Junta Directiva
  • Presidente (Representante Legal)
  • Secretario General
  • Tesorero
  • Revisor Fiscal

ASAMBLEA GENERAL

ARTÍCULO 15.- Asamblea General. Ésta es la máxima autoridad deliberante y decisoria. Estará constituida por los asociados fundadores y adherentes que estén en ejercicio de sus derechos.

ARTÍCULO 16.- Funciones. Son funciones de la Asamblea General:

  • Aprobar su propio reglamento.
    Aprobar el reglamento de la ASOCIACIÓN, con base en la propuesta presentada por la Junta Directiva.
  • Ejercer la suprema dirección de LA ASOCIACIÓN y velar por el cumplimiento de su objeto social, interpretar los estatutos, fijar la orientación y política general de sus actividades.
  • Reformar los estatutos de acuerdo con las previsiones de estos estatutos con una mayoría de votos que represente la mitad más uno de los votos asistentes.
    Aprobar los planes y programas a desarrollar por LA ASOCIACIÓN, propuestos para el cumplimiento de su objeto social por la Junta Directiva, los asociados y el Representante Legal.
  • Elegir y remover libremente a los asociados de la Junta Directiva y a sus suplentes para períodos de un año por el sistema de mayoría simple y cuando se presenten planchas, por el sistema de cuociente electoral.
  • Elegir y remover libremente al Revisor Fiscal y a su suplente, por un período de un año y asignarle su remuneración, cuando este cargo sea exigible de acuerdo con la legislación aplicable.
  • Estudiar, aprobar o improbar, con carácter definitivo, los estados financieros e informes de gestión presentados a su consideración por la Junta Directiva.
  • Expedir los reglamentos y las disposiciones estatutarias necesarias para el buen funcionamiento de LA ASOCIACIÓN, en los términos de éstos estatutos.
  • Decretar la disolución y liquidación de LA ASOCIACIÓN, aplicando la mayoría de votos que represente la mitad más uno de los votos asistentes.
  • Elegir el liquidador o los liquidadores y señalar la entidad o entidades que hayan de recibir el remanente que resulte al hacerse la liquidación.
  • Señalar, si lo estima conveniente, los aportes extraordinarios que deben hacer los asociados y establecer las sanciones diferentes de las previstas en estos estatutos, sin que las mismas impliquen reforma estatutaria.
  • Ordenar las acciones administrativas y judiciales que correspondan contra los directivos, los administradores y el fiscal y reconocer, estimular y premiar las acciones de los administradores dignas de reconocimiento.
  • Reglamentar el ejercicio del derecho de inspección por parte de los asociados.
  • Reglamentar la participación de los asociados en las actividades de planeación de actividades de LA ASOCIACIÓN.
  • Brindar a los asociados mecanismos de vigilancia y control sobre los dineros que maneje la ASOCIACIÓN
    Propender por el bienestar de los asociados.
  • Las demás que le correspondan por naturaleza, como máximo órgano de LA ASOCIACIÓN y que no hayan sido asignadas por los estatutos a otro órgano.

ARTÍCULO 17.- Reuniones.- La Asamblea de Asociados se reunirá ordinariamente una vez al año, a más tardar el último día hábil del mes de marzo y extraordinariamente cuando sea convocada por el Presidente o su suplente. Las reuniones ordinarias tendrán como finalidad estudiar las cuentas, el balance general de fin de ejercicio, acordar todas las orientaciones y medidas necesarias para el cumplimiento del objeto social y determinar las directrices generales acordes con la situación económica y financiera de LA ASOCIACIÓN. Las reuniones extraordinarias se efectuarán cuando lo requieran las necesidades imprevistas o urgentes.

PARÁGRAFO PRIMERO: Reunión de Hora Siguiente: Si llegada la hora para la cual fue convocada la reunión de asociados no se logra integrar el quórum deliberatorio necesario para dar inicio a la misma, se dará espera de una hora, la cual una vez transcurrida, se dará inicio a la Reunión de Hora Siguiente, la cual podrá deliberar y decidir con cualquier número plural de asociados que represente mínimo el 10% del total de asociados y no menor del 50% del total de asociados requerido para constituir LA ASOCIACIÓN.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Reunión Por Derecho Propio: En el evento en que, transcurridos los tres primeros meses del año, no se haya efectuado la convocatoria para las reuniones ordinarias, la Asamblea General, se reunirá por derecho propio y sin necesidad de convocatoria, el primer día hábil del mes de abril, a las 10:00 a.m., en las instalaciones donde funcione la administración de LA ASOCIACIÓN. En todo caso, podrán deliberar y decidir con cualquier número plural de asociados.

PARÁGRAFO TERCERO: Reunión de Segunda Convocatoria: Si se convoca la Asamblea General y ésta no se reúne por falta de quórum, se citará a una nueva reunión que sesionará y decidirá válidamente con cualquier número plural de asociados. La nueva reunión no deberá efectuarse antes de los diez (10) días hábiles, ni después de los treinta (30) días hábiles, contados desde la fecha fijada para la primera reunión. En todo caso, podrán deliberar y decidir con cualquier número plural de asociados.

PARÁGRAFO CUARTO: Reuniones No Presenciales: La Asamblea General podrá realizar las reuniones ordinarias y extraordinarias, de manera no presencial, siempre que se encuentre participando la totalidad de los asociados. Tales reuniones pueden desarrollarse con comunicaciones simultáneas y sucesivas, es decir un medio que los reúna a todos a la vez, como el correo electrónico, la tele-conferencia, etc., o mediante comunicaciones escritas dirigidas al Representante Legal en las cuales se manifieste la intención del voto sobre un aspecto concreto, siempre que no pase más de un mes, desde el recibo de la primera comunicación y la última.

ARTÍCULO 18.- Convocatorias. - Las convocatorias para reuniones ordinarias y extraordinarias, serán realizadas por el Presidente o en su ausencia por el suplente. Así mismo el Presidente podrá convocar la reunión de Asamblea Extraordinaria a petición del Revisor Fiscal o de la cuarta parte o más de los miembros activos. Todas las convocatorias se realizarán por escrito, o por correo electrónico, o por aviso en cartelera, o por el medio más expedito que considere quien efectúe las convocatorias. Para las reuniones ordinarias, la convocatoria se realizará con una antelación de mínimo quince (15) días hábiles, durante los cuales los asociados tendrán el correspondiente derecho de inspección. Para las reuniones extraordinarias, se realizará con mínimo cinco (5) días calendario de antelación, en ambos casos, para el cómputo del término no se tendrá en cuenta ni el día en que se convoca ni el día de la reunión. En la convocatoria para reuniones extraordinarias se especificarán los asuntos sobre los que se deliberará y decidirá. En las reuniones ordinarias, la Asamblea General podrá ocuparse de temas no indicados en la convocatoria, a propuesta de cualquiera de los asociados. La Asamblea General se reunirá válidamente cualquier día y en cualquier lugar sin previa convocatoria, cuando se hallare presente la totalidad de los asociados.

ARTÍCULO 19.- OBLIGACIONES PARA ATENDER PETICIONES DE REUNIR EXTRAORDINARIAMENTE LA ASAMBLEA: El Presidente o en su ausencia su Suplente dispondrán de ocho días hábiles para atender o negar una petición de convocatoria de reunión extraordinaria, formulada por el Revisor Fiscal o por la cuarta parte o más de los miembros activos.

Solo podrá negarse la convocatoria cuando los asuntos a tratar sean contrarios a las normas legales, estatutarias o reglamentarias o a los objetivos de LA ASOCIACIÓN.

ARTÍCULO 20.- Quórum.- La Asamblea General podrá deliberar cuando se encuentren presentes o representados un número plural de asociados que, a su vez, represente la mayoría de los asociados salvo las excepciones legales y estatutarias. Las decisiones de la Asamblea General se tomarán por un número plural de asociados que represente la mayoría simple, mitad más uno, de los asociados presentes en la reunión.

ARTÍCULO 21.- Mayorías.- Reunida la Asamblea General en la forma señalada en los presentes estatutos y adoptadas las decisiones con el número de votos previsto en estos estatutos y la ley, obligarán a todos los asociados aún a los ausentes o disidentes, siempre que tengan carácter general y que se ajusten a las leyes y a los estatutos.

PARÁGRAFO PRIMERO: Tienen derecho a voto en las sesiones, los socios fundadores, y adherentes que a la fecha de la sesión se encuentren al día con sus obligaciones sociales y económicas, derivadas de su calidad de asociados de la institución y los que no encontrándose al día hayan celebrado un acuerdo de pago debidamente realizado bajo el reglamento que para el efecto expida la Junta Directiva de LA ASOCIACIÓN.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Los asociados inhabilitados no contarán para determinar el quórum deliberatorio.

PARÁGRAFO TERCERO: El miembro que tenga derecho a voto podrá concurrir mediante representación otorgada a otro miembro que pueda deliberar y decidir.

ARTÍCULO 22.- Límites a la representación. Los directivos no podrán representar asociados en la Asamblea General. No se podrá en ningún caso representar a más de tres (3) asociados en una misma reunión.

JUNTA DIRECTIVA

ARTÍCULO 23.- Naturaleza.- La Junta Directiva es un órgano de gobierno permanente, elegido por la Asamblea General, para un período de un año, pudiendo ser reelegida por periodos sucesivos de un año. Está integrada por cinco miembros principales y cinco suplentes numéricos, todos deben ser asociados activos. En lo posible los miembros de Junta Directiva deberán pertenecer a diferentes sectores de producción.

La Junta Directiva tendrá un Presidente que será nombrado por la Asamblea General Ordinaria, para periodos de un año, pudiendo ser reelegido por periodos sucesivos de un año.

PARAGRAFO. LA ASOCIACIÓN tendrá un Secretario General, que tendrá voz pero no voto en las decisiones que tome la Junta Directiva y será nombrado en cada reunión de la Junta Directiva.
ARTÍCULO 24.- Para ser integrante de la Junta Directiva se requiere:

Ser integrante activo de LA ASOCIACIÓN.

  • Estar a paz y salvo con la tesorería en el momento de la elección.
  • No haber tenido ningún tipo de sanción alguna por parte de LA ASOCIACIÓN.

PARAGRAFO: Todo cambio o reemplazo de uno de más integrantes de la Junta directiva se entiende que es para completar el período.

ARTICULO 25.- Renuncias. - Cuando un integrante de la Junta Directiva renuncia, o sin justa causa deja de asistir a tres reuniones consecutivas o cinco reuniones no consecutivas, de manera injustificada, dejará de ser miembro de la Junta y los demás integrantes designaran su reemplazo entre los candidatos que obtuvieron mayor votación para su cargo en la Asamblea General inmediatamente anterior o a quien considere esta misma Asamblea.

PARAGRAFO: Cuando por renuncias o inasistencias a la Junta Directiva quede con menos de tres integrantes o quede vacante el cargo de Revisor fiscal, se convocará a una Asamblea Extraordinaria. Los convocantes podrán proponer candidatos a los cargos vacantes, los cuales serán elegidos con el quórum establecido en los presentes estatutos.

ARTICULO 26.- Decisiones. - Las Decisiones de la Junta Directiva se tomarán, mediante resoluciones y de sus deliberaciones se dejará constancia en actas; se constituye quórum para deliberar y decidir la presencia de la mayoría de sus integrantes. Para elegir o cambiar el Representante Legal se requiere la votación de la mayoría simple.

ARTÍCULO 27.- Funciones. Son funciones de la Junta Directiva las siguientes:

  • Dictar las decisiones y resoluciones, dándolas a conocer a los integrantes de LA ASOCIACIÓN mediante circulares u otro medio de información.
  • Proponer su propio reglamento interno Y el reglamento de la ASOCIACIÓN y presentarlo para la aprobación de la Asamblea General, estos reglamentos serán puestos a discusión en cada uno de los organismos para su aprobación final.
  • Conceptuar acerca de la admisión y/o exclusión de integrantes, teniendo en cuenta los siguientes estatutos y las solicitudes a la Junta Directiva.
  • Crear los organismos que sean necesarios para el adecuado funcionamiento de LA ASOCIACIÓN.
  • Nombrar los directores de los diferentes organismos internos, quienes se posesionarán ante el Presidente y el Secretario General comprometiéndose a cumplir las funciones asignadas.
  • Estudiar los informes y necesidades de los organismos internos o de los integrantes, tratando de responder a ellas, según el presupuesto y los programas aprobados en la Asamblea General o el determinado por la misma Junta para este fin.
  • Autorizar al representante legal para comprar, vender, o gravar bienes y para celebrar contratos cuyo valor exceda los cincuenta (50) salarios mínimo legales mensuales vigentes.
  • Acordar con el Revisor fiscal, el sistema contable interno de LA ASOCIACIÓN.
  • Aprobar en primera instancia los informes financieros y de cuentas, aspectos que el Presidente debe presentar luego a la Asamblea General.
  • Convocar a las sesiones de la Asamblea General ordinaria o extraordinaria cuando sea necesario y de la forma estipulada anteriormente en estos estatutos.
  • Examinar cuando considere necesario los archivos y estados financieros de LA ASOCIACIÓN.
  • Las demás que le correspondan de acuerdo a estos estatutos y que le asigne la ASAMBLEA.

ARTÍCULO 28.- Reuniones. - La Junta Directiva sesionará ordinariamente por lo menos, una vez al mes mediando citación escrita del Presidente de la Junta Directiva o su suplente, con tres (3) días comunes de anticipación y extraordinariamente para atender las situaciones urgentes y que requieran atención inmediata, mediando citación escrita del Presidente de la Junta Directiva o su suplente, con un día común de antelación.

El quórum deliberativo lo constituye la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus integrantes y el decisorio, el voto favorable de la mitad más uno de sus asistentes. Transcurridos los 15 minutos siguientes a la hora a la cual fue citada la sesión, la Junta Directiva podrá deliberar y tomar decisiones si hay el quórum decisorio.

PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA

ARTÍCULO 29.- Presidente de la Junta Directiva. - Elección.- El Presidente de la Junta Directiva es el Representante legal de LA ASOCIACIÓN y es elegido por la Asamblea, para períodos de un año, con posibilidad de reelección por periodos sucesivos de un año. En sus faltas absolutas, temporales o accidentales su suplente lo reemplazará con las mismas facultades y limitaciones.

El Presidente de la Junta Directiva continuará al frente de sus funciones hasta tanto se produzca nueva designación y entrega del cargo.

ARTÍCULO 30.- Funciones. - Son funciones del Presidente de la Junta Directiva:

  • Actuar como representante legal de LA ASOCIACIÓN.
  • Convocar y presidir con los límites que señalan los presentes estatutos, todas las Asambleas Generales, reuniones de la Junta Directiva y actos sociales de LA ASOCIACIÓN.
  • Velar por los intereses de LA ASOCIACIÓN debiendo firmar las actas, contratos, convenios, correspondencia especial, memorias y todos los documentos emanados de LA ASOCIACIÓN; sin dicha firma tales actos no tendrán validez.
  • Establecer acción jurídica a quienes malversen, destruyan o dañen los fondos o bienes de LA ASOCIACIÓN.
  • Ordenar los gastos y firmar conjuntamente con el Tesorero de LA ASOCIACIÓN los pagos, dentro de sus limitaciones.
  • Aprobar los actos y contratos que comprometan a LA ASOCIACIÓN y los que señalen los estatutos, reglamentos, acuerdos de la Asamblea o la Junta Directiva, resoluciones o demás documentos.
  • Presentar a la Asamblea General de Fundadores informe escrito sobre la marcha de LA ASOCIACIÓN y en las reuniones extraordinarias explicaciones sobre los motivos de la convocatoria.
  • Hacer cumplir la Ley, los estatutos, los reglamentos internos, los acuerdos de la Asamblea, las resoluciones de la Junta Directiva, y los principios de LA ASOCIACIÓN.
  • Las demás que correspondan a la naturaleza de su cargo.
  • Nombrar los funcionarios y cargos que sean necesarios para el funcionamiento de LA ASOCIACIÓN.
  • Celebrar los actos y los contratos para el desarrollo del objeto social de LA ASOCIACIÓN. Cuando éstos excedan de cincuenta (50) Salarios Mínimos Mensuales, necesitará de autorización previa de la Junta Directiva.
  • Colocar a consideración y aprobación de la Junta Directiva y de la Asamblea, los planes, programas y proyectos de LA ASOCIACIÓN.
  • Verificar el cumplimiento de los procesos determinados por la Junta Directiva en la formulación y presentación de los proyectos.
  • Velará que los proyectos se presenten de manera oportuna y con adecuada calidad.

PARAGRAFO: Del Representante Legal Suplente: El Suplente del Presidente de la Junta Directiva es el Representante Legal Suplente de LA ASOCIACIÓN, quien tendrá las mismas funciones del Representante Legal, en caso de ausencia temporal o definitiva de éste.

 
SECRETARIO GENERAL

ARTÍCULO 31.- Funciones. - El Secretario General será el responsable de las actas de LA ASOCIACIÓN y tendrá las siguientes atribuciones y funciones:

  • Asistir a las reuniones de la Asamblea y de la Junta Directiva, elaborar las actas correspondientes, firmarlas conjuntamente con el Presidente y ponerlas a disposición de los integrantes.
  • Levantar un libro donde se registren las sanciones.
  • Refrendar la firma del Presidente en los actos que lo requieran y firmar en ausencia de él la correspondencia especial.
  • Notificar, comunicar y publicar, según el procedimiento que deba seguirse en cada caso, los acuerdos, resoluciones, programaciones, boletines y en general divulgar las actividades de LA ASOCIACIÓN.
  • Comunicar la convocatoria para las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General y la Junta Directiva.
  • Llevar en orden alfabético una lista actualizada de los integrantes con su respectiva dirección y teléfono, en el libro de integrantes.
  • Realizar un inventario general de LA ASOCIACIÓN con el Tesorero, donde firmen el documento pertinente.
  • Las demás que estos estatutos, la Asamblea General o la Junta Directiva le asignen.

TESORERO
ARTÍCULO 32.- Funciones. - El tesorero tendrá la función de velar por los bienes de LA ASOCIACIÓN, recibir los aportes de los integrantes de LA ASOCIACIÓN, las donaciones y auxilios de entidades privadas, elaborar el inventario de LA ASOCIACIÓN conjuntamente con el Secretario y con la supervisión del Revisor Fiscal, firmar junto con el Representante Legal, los cheques y movimientos que impliquen manejo de las cuentas bancarias.


REVISOR FISCAL

ARTÍCULO 35.- Funciones.- LA ASOCIACIÓN tendrá un Revisor Fiscal, que sea Contador Público Titulado, tendrá voz pero no voto y no podrá ser integrante de LA ASOCIACIÓN en ninguna de sus modalidades. Será nombrado por la Asamblea General y sus funciones son:

  • Velar porque se lleven actualizadas la contabilidad, la ejecución presupuestal y las actas.
  • Velar porque la Asamblea General, la Junta Directiva, con Comités de Trabajo y los integrantes se ajusten en todos sus actos a las normas legales, estatutarias, r eglamentarias y a los principios de esta ASOCIACIÓN.
  • Revisar las actas de la Asamblea, los libros de contabilidad y registros, la correspondencia, los archivos y documentos de LA ASOCIACIÓN.
  • Informar a la Asamblea sobre la gestión administrativa de LA ASOCIACIÓN.
  • Convocar a Asamblea extraordinaria cuando los integrantes de la Junta Directiva contravengan las normas legales, estatutarias o reglamentarias, o en los casos de vacancia.
  • Asistir a las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
  • Dar cuenta oportuna al órgano o funcionario competente de las irregularidades que ocurran en el funcionamiento de LA ASOCIACIÓN y en el desarrollo de sus operaciones.
  • Colaborar con las entidades gubernamentales que ejerzan la inspección y vigilancia, además de rendir los informes que le sean solicitados.
  • Inspeccionar permanentemente los bienes de LA ASOCIACIÓN y procurar que se tomen medidas de conservación y seguridad oportunamente.
  • Las demás que le fijen las normas legales, estatutarias, reglamentarias o la Asamblea mediante acuerdos.

CAPÍTULO QUINTO

PATRIMONIO

ARTÍCULO 36.- Patrimonio. - El patrimonio de LA ASOCIACIÓN está constituido por la totalidad de los bienes muebles e inmuebles, tangibles e intangibles, títulos valores adquiridos o que se adquieran, archivos, acreencias, contratos, de los cuales se llevará un inventario debidamente valorizado.

PARAGRAFO: LA ASOCIACIÓN emprenderá funciones con un fondo inicial conformado por la suma total de Ciento Veinticuatro Millones de Pesos ($124.000.000)los cuales fueron aportados en dinero. La Asamblea General determinará cada año la cuota de mantenimiento.

ARTÍCULO 37.- Origen de los Fondos. - Los Fondos de LA ASOCIACIÓN provienen de:

  • Los aportes ordinarios y extraordinarios hechos por los integrantes de LA ASOCIACIÓN.
  • El producto de contratos o convenios que para la prestación de servicios celebre LA ASOCIACIÓN.
  • El valor de las donaciones, subsidios, aportes, contribuciones y similares, que por parte de personas naturales o jurídicas privadas, regionales, nacionales, internacionales o extranjeras se la hagan a LA ASOCIACIÓN.
  • Las utilidades y rentas obtenidas de sus propios bienes.
  • En general todos los ingresos que ha su nombre se puedan obtener lícitamente.


ARTÍCULO 38.- Destino del Patrimonio. - Los bienes y fondos de LA ASOCIACIÓN son indivisibles; ni los fundadores, ni persona alguna derivan de LA ASOCIACIÓN ventajas especiales, ni recibirán suma alguna por concepto de utilidades o reparto de excedentes.

Las personas naturales o jurídicas que donen bienes a LA ASOCIACIÓN no tendrán dentro de ella preeminencia alguna por el solo hecho de la donación.

Ninguna parte de las utilidades de LA ASOCIACIÓN, ni las valoraciones, provechos, rentas o beneficios que se obtengan ingresarán en ningún momento al patrimonio de los integrantes de LA ASOCIACIÓN, ni aún por razón de liquidación; las utilidades serán aplicables, en cuanto no se capitalicen, a los fines de LA ASOCIACIÓN y en caso de liquidación se observará lo previsto por las leyes y los estatutos.

ARTÍCULO 39.- Del Presupuesto. - El presupuesto de gastos de funcionamiento e inversión de LA ASOCIACIÓN será presentado por el Presidente de la Junta Directiva, para la revisión y aprobación de la Asamblea Ordinaria de cada año, el cual deberá ser enviado con la convocatoria y será ejecutado durante los doce (12) meses siguientes.

ARTÍCULO 40.- Aportes de LA ASOCIACIÓN. - Los Asociados pagarán las cuotas que se establezcan en el reglamento de la Asociación el cual deberá ser aprobado por el Junta Directiva.

ARTÍCULO 41.- Cuotas Extraordinarias. - Las cuotas extraordinarias podrán acordarse una sola vez en el ejercicio fiscal y con el exclusivo fin de atender una ineludible e imprevista necesidad o realizar una provechosa inversión de beneficio común, dentro de los objetivos de LA ASOCIACIÓN. El Valor de las cuotas extraordinarias estará acorde a la necesidad.

ARTÍCULO 42.- De la Conservación y Manejo de los Bienes y Fondos: La guarda, conservación, incremento y manejo de los bienes y fondos de LA ASOCIACIÓN están bajo la exclusiva responsabilidad de la Junta Directiva y para garantizarla se presentarán las finanzas y se tomarán los seguros para las cuantías que cubran los posibles riesgos. Las primas correspondientes serán pagadas por LA ASOCIACIÓN.

 

CAPÍTULO SEXTO

CONTROLES E INFORMACIÓN FINANCIERA Y ADMINISTRATIVA

ARTÍCULO 43.- Libro Registro de Asociados.- LA ASOCIACIÓN cuenta con un libro de registro interno denominado “LIBRO DE ASOCIADOS”, en el cual se inscribirán todos los datos y novedades, que permitan precisar de manera actualizada la identificación, ubicación, calidad del asociado, así como la dirección reportada de su domicilio o lugar de trabajo, las cuales regirán para efectos de realizar todas las notificaciones y convocatorias relacionadas con LA ASOCIACIÓN.

Los Asociados deberán suministrar dentro de los primeros quince días del año, información completa para actualizar las novedades. El Presidente de la Junta Directiva llevará y mantendrá actualizado el libro, bajo su dependencia y responsabilidad.

ARTÍCULO 44.- Libro de actas. - En un mismo libro, se llevarán las actas de la Asamblea y de la Junta Directiva.

Las actas tendrán una numeración consecutiva, indicando a qué autoridad de LA ASOCIACIÓN corresponde cada una de esas actas.

ARTÍCULO 45.- Actas. - De cada sesión se levantará un acta que se transcribirá por orden cronológico en el Libro de Actas registrado para tal efecto, la cual será firmada por el Presidente y el Secretario de la respectiva sesión. Tales actas deberán contener, por lo menos, su número de orden, la fecha y hora de iniciación de la sesión, el lugar, su carácter de ordinaria o extraordinaria, la forma como se hizo la convocatoria (indicando quien convoca, cuando convoca y como convoca), el nombre de los asistentes, el de los asociados que representan y su clase, la condición en que lo hacen y el número de votos de que disponen, la elección de Presidente de la sesión, el nombre de quien fue designado como Secretario, los temas tratados, las decisiones tomadas, con indicación de los votos a favor y en contra o en blanco, la relación sucinta de los informes rendidos, las constancias dejadas por los asistentes con sus nombres, la constancia de la aprobación por la propia autoridad de LA ASOCIACIÓN en la respectiva sesión o la designación de una comisión entre los asistentes para tal efecto, en su caso, y la hora de clausura.

ARTÍCULO 46.- Libros de Contabilidad y Estados Financieros. - LA ASOCIACIÓN diligenciará oportunamente su contabilidad en los libros oficiales y auxiliares pertinentes, aplicando técnica y principios de aceptación general en Colombia, a efecto de presentar oportunamente estados financieros intermedios a la Junta Directiva. Ésta presentará a la Asamblea General, dentro de los tres meses siguientes a la finalización de cada año calendario, estados financieros de propósito general.

 

CAPÍTULO SÉPTIMO

DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

ARTÍCULO 47.- LA ASOCIACIÓN se podría disolver por decisión de la Asamblea General, teniendo en cuenta las siguientes causales:

  • Cuando las cuatro quintas partes (4/5) de la Asamblea, o sea, sus integrantes así lo decidan, excepto cuando exista un número igual o mayor a la mitad más uno de los integrantes fundadores en contra de la disolución y dichas personas quedarán como únicos integrantes activos de LA ASOCIACIÓN.
  • Imposibilidad para cumplir los objetivos para los cuales fue creada.
  • Cambio por mandato de la Ley de los fundamentos de LA ASOCIACIÓN.
  • Por el cese de actividades de LA ASOCIACIÓN, por un período mayor a dos años.
  • Por extinción del patrimonio de LA ASOCIACIÓN.

ARTÍCULO 48.- En caso de disolución, los bienes muebles e inmuebles, los documentos y material informativo, los valores y títulos y los implementos de trabajo pertenecientes a LA ASOCIACIÓN, serán donados a un grupo o institución similar en cuanto a sus fines con la que se contiene en estos estatutos, la cual tenga Personería Jurídica y será determinada por la Asamblea General.

PARAGRAFO: El integrante que por cualquier motivo comprometa el nombre de LA ASOCIACIÓN o reciba auxilios, aportes, donaciones; o celebrar contratos o convenios a nombre de LA ASOCIACIÓN, será expulsado y como consecuencia se le iniciarán las correspondientes acciones judiciales.

ARTÍCULO 50.- Liquidador.- En caso de disolución, la Asamblea General designará la persona o personas que actuarán como liquidador o liquidadores para finiquitar las operaciones de LA ASOCIACIÓN. Mientras no se haga, acepte e inscriba la designación de liquidador, actuará como tal el Representante Legal inscrito.

ARTÍCULO 51.- Liquidación. - El liquidador o quien haga sus veces tendrá las facultades de representación, administración y disposición necesarias para concluir las operaciones en curso, con las mismas limitaciones señaladas al Presidente de la Junta Directiva.

En consecuencia, las que superen tales límites, deberán ser autorizadas por la Junta Directiva, al igual que la provisión de cargos absolutamente indispensables para adelantar la liquidación.

El liquidador dará cumplimiento a las normas especiales vigentes sobre sesiones de los órganos de dirección y sobre la liquidación de personas jurídicas sin ánimo de lucro, publicará tres (3) avisos en un periódico de amplia circulación nacional, dejando entre uno y otro un plazo de quince (15) días, en los cuales informará el proceso de liquidación, invitando a los acreedores a hacer vales sus derechos, elaborará el inventario y avalúo de bienes y derechos cuya titularidad corresponda a LA ASOCIACIÓN, procederá a la cancelación del pasivo de la entidad teniendo en cuenta las normas sobre prelación de créditos.

El remanente, una vez atendido el pasivo externo de la entidad, se entregará a una o varias entidades privadas sin ánimo de lucro, de preferencia a aquéllas en las cuales tenga participación a cualquier título LA ASOCIACIÓN; de objeto igual, similar o complementario al de la misma, según decisión de la Asamblea General.

 

CAPÌTULO OCTAVO

SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

ARTÍCULO 52.- Todas las diferencias surgidas entre los miembros, sus directivos y/o representantes legales, así como entre éstos y LA ASOCIACIÓN, serán resueltas en primera instancia, a través de una conciliación extrajudicial en derecho que será intentada ante la Cámara de Comercio de Sogamoso. Si fracasare la conciliación por cualquier circunstancia, se integrará un Tribunal de Arbitramento, que decidirá en derecho y funcionará en la Cámara de Comercio de Bogotá, aplicando sus reglas de procedimiento.


CLÁUSULAS TRANSITORIAS.-


ARTÍCULO 53.- NOMBRAMIENTOS.-

a. Representante Legal: (indicar el cargo previsto en los estatutos y nombre el suplente si lo hay) .

Principal. Nombre:_________________________________________________
Documento de identificación No. _______________________________

Suplente. Nombre:_________________________________________________
Documento de identificación No. _______________________________

b. Junta Directiva: (indicar el número de miembros, según los estatutos)

PRINCIPALES:

Nombre Documento de identificación No.
_________________________ ________________________ _________________________ ________________________
_________________________ ________________________

SUPLENTES

Nombre Documento de identificación No.
__________________________ _______________________
__________________________ _______________________
__________________________ _______________________

c. Revisor Fiscal

Nombre____________________________________________________
No. de identificación _________________________________________

Todos los designados, estando presentes han manifestado complacidamente su aceptación a los cargos y han expresado su compromiso y entrega para el ejercicio de sus funciones.

ARTÍCULO 54.- Aceptación y Constitución.- En señal de entendimiento, aprobación y adhesión a los términos de los anteriores estatutos y aceptación de las designaciones a nosotros conferidas hemos firmado el acta que hace parte de estos estatutos en ______________ (indique la ciudad donde se aprueban los estatutos), a los ____________ del año ______ (indique la fecha de aprobación de los estatutos). 

_________________________ _____________________
Presidente Secretario
Eunice Herrera Sarmiento _________________

RECUERDE: Que los fundadores y/o el presidente y el secretario de la reunión de constitución, deben hacer presentación personal ante notario o ante juez, conservar el original firmado de los documentos de constitución ( acta y estatutos) y entregar para registro en Cámara de Comercio una copia auténtica o copia secretarial de los mismos.