Junta Directiva

Naturaleza

La Junta Directiva es un órgano de gobierno permanente, elegido por la Asamblea General, para un período de un año, que puede ser reelegida por períodos sucesivos de un año.

Está integrada por cinco miembros principales y cinco suplentes numéricos que deben ser asociados activos. En lo posible los miembros de la Junta Directiva deberán pertenecer a diferentes sectores de producción.

La Junta Directiva tendrá un Presidente que será nombrado por la Asamblea General Ordinaria, para períodos de un año, pudiendo ser reelegido por periodos sucesivos de un año.

Para ser integrante de la Junta Directiva se requiere:

  • Ser integrante activo del MRRE.
  • Estar a paz y salvo con la tesorería en el momento de la elección.
  • No haber tenido ningún tipo de sanción por parte de la asociación.

Las decisiones de la Junta Directiva se tomarán mediante resoluciones y de sus deliberaciones se dejará constancia en actas; se constituye quórum para deliberar y decidir la presencia de la mayoría de sus integrantes. Para elegir o cambiar al representante legal se requiere la votación de la mayoría simple.

Funciones

Son funciones de la Junta Directiva las siguientes:

  1. Dictar las decisiones y resoluciones, dándolas a conocer a los integrantes del MRRE mediante circulares u otro medio de información.
  2. Proponer su propio reglamento interno y el reglamento de la asociación y presentarlo para la aprobación de la Asamblea General. Estos reglamentos serán puestos a discusión en cada uno de los organismos para su aprobación final.
  3. Conceptuar acerca de la admisión o exclusión de integrantes, teniendo en cuenta los siguientes estatutos y las solicitudes a la Junta Directiva.
  4. Crear los organismos que sean necesarios para el adecuado funcionamiento del MRRE.
  5. Nombrar los directores de los diferentes organismos internos, quienes se posesionarán ante el Presidente y el Secretario General comprometiéndose a cumplir las funciones asignadas.
  6. Estudiar los informes y necesidades de los organismos internos o de los integrantes, tratando de responder a ellas, según el presupuesto y los programas aprobados en la Asamblea General o el determinado por la misma Junta para este fin.
  7. Autorizar al representante legal para comprar, vender, o gravar bienes y para celebrar contratos cuyo valor exceda los cincuenta (50) salarios mínimo legales mensuales vigentes.
  8. Acordar con el Revisor fiscal, el sistema contable interno de la asociación.
  9. Aprobar en primera instancia los informes financieros y de cuentas, aspectos que luego el Presidente debe presentar a la Asamblea General.
  10. Convocar a las sesiones de la Asamblea General ordinaria o extraordinaria cuando sea necesario.
  11. Cuando considere necesario, examinar los archivos y estados financieros de la asociación.
  12. Las demás que le correspondan de acuerdo a los estatutos y que le asigne la Asamblea.

Reuniones

La Junta Directiva sesionará ordinariamente, por lo menos, una vez al mes mediando citación escrita del Presidente de la Junta Directiva o su suplente, con tres (3) días comunes de anticipación. Extraordinariamente atenderá las situaciones urgentes y que requieran atención inmediata, mediando citación escrita del Presidente de la Junta Directiva o su suplente, con un día común de antelación.