Revisor Fiscal

Funciones

El Revisor Fiscal debe ser Contador Público titulado. Tendrá voz pero no voto y no podrá ser integrante de la asociación en ninguna de sus modalidades.

Será nombrado por la Asamblea General y sus funciones son:

  1. Velar porque se lleven actualizadas la contabilidad, la ejecución presupuestal y las actas.
  2. Velar porque la Asamblea General, la Junta Directiva, los Comités de Trabajo y los integrantes, se ajusten en todos sus actos a las normas legales, estatutarias, reglamentarias y a los principios del MRRE.
  3. Revisar las actas de la Asamblea, los libros de contabilidad y registros, la correspondencia, los archivos y documentos de la asociación.
  4. Informar a la Asamblea sobre la gestión administrativa del MRRE.
  5. Convocar a Asamblea Extraordinaria cuando los integrantes de la Junta Directiva contravengan las normas legales, estatutarias o reglamentarias, o en los casos de vacancia.
  6. Asistir a las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
  7. Dar cuenta oportuna al órgano o funcionario competente, de las irregularidades que ocurran en el funcionamiento del MRRE y en el desarrollo de sus operaciones.
  8. Colaborar con las entidades gubernamentales que ejerzan la inspección y vigilancia, además de rendir los informes que le sean solicitados.
  9. Inspeccionar permanentemente los bienes de la asociación y procurar que oportunamente se tomen medidas de conservación y seguridad.
  10. Las demás que le fijen las normas legales, estatutarias, reglamentarias o la Asamblea mediante acuerdos.