Presidente

Presidente de la Junta Directiva (representante legal)

Elección

El Presidente de la Junta Directiva es el representante legal de la Asociación Mecanismo Regional de Reducción de Emisiones (MRRE) y es elegido por la Asamblea para períodos de un año, con posibilidad de reelección por períodos sucesivos de un año. En sus faltas absolutas, temporales o accidentales su suplente lo reemplazará con las mismas facultades y limitaciones.

El Presidente de la Junta Directiva continuará al frente de sus funciones hasta tanto se produzca nueva designación y entrega del cargo.

Funciones

  1. Actuar como representante legal del MRRE.
  2. Convocar y presidir con los límites que señalan los presentes estatutos, todas las asambleas generales, reuniones de la Junta Directiva y actos sociales de la asociación.
  3. Velar por los intereses del MRRE debiendo firmar las actas, contratos, convenios, correspondencia especial, memorias y todos los documentos emanados; sin dicha firma tales actos no tendrán validez.
  4. Establecer acción jurídica a quienes malversen, destruyan o dañen los fondos o bienes de la asociación.
  5. Ordenar los gastos y firmar conjuntamente con el Tesorero de la asociación los pagos, dentro de sus limitaciones.
  6. Aprobar los actos y contratos que comprometan al MRRE y los que señalen los estatutos, reglamentos, acuerdos de la Asamblea o la Junta Directiva, resoluciones o demás documentos.
  7. Presentar a la Asamblea General de Fundadores informe escrito sobre la marcha de la asociación, y en las reuniones extraordinarias explicaciones sobre los motivos de la convocatoria.
  8. Hacer cumplir la ley, los estatutos, los reglamentos internos, los acuerdos de la Asamblea, las resoluciones de la Junta Directiva, y los principios del MRRE.
  9. Las demás que correspondan por la naturaleza de su cargo.
  10. Nombrar los funcionarios y cargos que sean necesarios para el funcionamiento de la asociación.
  11. Celebrar los actos y los contratos para el desarrollo del objeto social del MRRE. Cuando estos excedan de cincuenta (50) salarios mínimos mensuales, se necesitará autorización previa de la Junta Directiva.
  12. Poner a consideración y aprobación de la Junta Directiva y de la Asamblea, los planes, programas y proyectos de la asociación.
  13. Verificar el cumplimiento de los procesos determinados por la Junta Directiva en la formulación y presentación de los proyectos.
  14. Velará que los proyectos se presenten de manera oportuna y con adecuada calidad.