Asamblea General

Asamblea General o Consejo de Fundadores

Ésta es la máxima autoridad deliberante y decisoria, constituida por los Asociados Fundadores y Adherentes que estén en ejercicio de sus derechos.

Funciones de la Asamblea General

  1. Aprobar su propio reglamento.
  2. Aprobar el reglamento del MRRE con base en la propuesta presentada por la Junta Directiva.
  3. Ejercer la suprema dirección del MRRE y velar por el cumplimiento de su objeto social, interpretar los estatutos, además de fijar la orientación y política general de sus actividades.
  4. Reformar los estatutos de acuerdo con las previsiones de estos estatutos con una mayoría de votos que represente la mitad más uno de los votos asistentes.
  5. Aprobar los planes y programas que desarrollará el MRRE, propuestos para el cumplimiento de su objeto social por la Junta Directiva, los asociados y el representante legal.
  6. Elegir y remover libremente a los asociados de la Junta Directiva y a sus suplentes, para períodos de un año, por el sistema de mayoría simple, y cuando se presenten planchas, por el sistema de cuociente electoral.
  7. Elegir y remover libremente al Revisor Fiscal y a su suplente, por un período de un año y asignarle su remuneración, cuando este cargo sea exigible de acuerdo con la legislación aplicable.
  8. Estudiar, aprobar o improbar, con carácter definitivo, los estados financieros e informes de gestión presentados a su consideración por la Junta Directiva.
  9. Expedir los reglamentos y las disposiciones estatutarias necesarias para el buen funcionamiento del MRRE, en los términos de estos estatutos.
  10. Decretar la disolución y liquidación de la asociación, aplicando la mayoría que represente la mitad más uno de los votos asistentes.
  11. Elegir al liquidador o liquidadores, y señalar la entidad o entidades que hayan de recibir el remanente que resulte al hacerse la liquidación.
  12. Señalar, si lo estima conveniente, los aportes extraordinarios que deben hacer los asociados y establecer las sanciones diferentes de las previstas en estos estatutos, sin que las mismas impliquen reforma estatutaria.
  13. Ordenar las acciones administrativas y judiciales que correspondan contra los directivos, los administradores y el fiscal, y reconocer, estimular y premiar las acciones de los administradores dignas de reconocimiento.
  14. Reglamentar el ejercicio del derecho de inspección por parte de los asociados.
  15. Reglamentar la participación de los asociados en las actividades de planeación de actividades.
  16. Brindar a los asociados mecanismos de vigilancia y control sobre los dineros que maneje el MRRE.
  17. Propender por el bienestar de los asociados.
  18. Las demás que le correspondan por naturaleza, como máximo órgano de la asociación y que no hayan sido asignadas por los estatutos a otro órgano.

Reuniones

La Asamblea de Asociados se reunirá ordinariamente una vez al año, a más tardar el último día hábil del mes de marzo y extraordinariamente cuando sea convocada por el Presidente o su suplente.

Convocatorias

Las convocatorias para reuniones ordinarias y extraordinarias, serán realizadas por el Presidente o en su ausencia por el suplente. Dispondrán de ocho días hábiles para atender o negar una petición. Así mismo el Presidente podrá convocar la reunión de Asamblea Extraordinaria a petición del Revisor Fiscal o de la cuarta parte, o más, de los miembros activos.

Quórum

La Asamblea General podrá deliberar cuando se encuentren presentes o representados un número plural de asociados que, a su vez, represente a la mayoría, salvo las excepciones legales y estatutarias. Las decisiones se tomarán por un número plural de asociados que represente la mayoría simple, mitad más uno, de los asociados presentes en la reunión.

 
Mayorías

Reunida la Asamblea General en la forma señalada en los estatutos y adoptadas las decisiones con el número de votos previsto en los estatutos y la ley, obligará a todos los asociados, aún a los ausentes o disidentes, siempre que tenga carácter general y que se ajuste a las leyes y a los estatutos.

Tienen derecho a voto los Asociados Fundadores y Adherentes que a la fecha de la sesión se encuentren al día con sus obligaciones sociales y económicas, derivadas de su calidad de asociados de la institución, y los que no se encuentren al día pero hayan celebrado un acuerdo de pago bajo el reglamento que para el efecto expida la Junta Directiva.